Abogado tributarista y aduanero

Defensa tributaria y aduanera ante la DIAN, término por término.

Un requerimiento especial no es una condena, sino una propuesta. Se controvierte con pruebas, con normas y dentro del término. Defensa de contribuyentes y usuarios de comercio exterior ante la DIAN, las secretarías de hacienda y la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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Alejandro Medina, abogado tributarista y aduanero

Cifras

+250.000†
millones de pesos representados en controversias tributarias y aduaneras
+10
años de ejercicio profesional
3
posgrados: dos especializaciones y una maestría
2
frentes: tributario y aduanero

Cifra agregada y aproximada de las cuantías en discusión en los asuntos en que ha actuado como apoderado. No corresponde a resultados obtenidos ni anticipa resultados en casos futuros.

Actualizado a octubre de 2026

Llega un correo de la DIAN, o un oficio de la secretaría de hacienda, y con él una palabra que nadie quería leer: requerimiento, liquidación, pliego de cargos, aprehensión. Desde ese día corre un término. Alejandro Medina, abogado tributarista y aduanero, se ocupa de lo que viene después: la defensa de contribuyentes y usuarios de comercio exterior ante la administración y ante los jueces. En más de diez años de ejercicio ha representado más de $250.000 millones en controversias tributarias y aduaneras†.

En estos procesos el calendario pesa tanto como el argumento. El procedimiento tributario y el aduanero son sistemas de plazos breves y cargas probatorias precisas: lo que no se responde a tiempo, o no se prueba en la oportunidad debida, rara vez se recupera después. Un requerimiento especial, una liquidación oficial o un acta de aprehensión no cierran la discusión, pero sí fijan sus reglas.

El método es sobrio. Primero, la fecha de notificación y el vencimiento. Después, el expediente completo, la contabilidad y los soportes, frente a la norma aplicable y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Solo entonces se escribe. El cliente recibe, por escrito y en lenguaje claro, un diagnóstico de riesgos y opciones, bajo secreto profesional. El resultado depende de cada caso; el rigor, no.

Tributario

Defensa tributaria

Fiscalización, liquidaciones oficiales, sanciones, recursos, cobro y devoluciones. El procedimiento del Estatuto Tributario rige ante la DIAN y, con variantes locales, ante las secretarías de hacienda. En ambos casos, la defensa tributaria se escribe con prueba y dentro del término.

El expediente empieza con una carta

Requerimientos ordinarios, emplazamientos, inspecciones tributarias y contables: la fiscalización deja constancias que después sustentan la liquidación oficial. Por eso se responde con prueba, con cuidado y a tiempo. Y se revisa lo que la administración debe cumplir: competencia, motivación y oportunidad del requerimiento especial.

Base: Arts. 684, 685, 703–708, 779 y 782 E.T.

La declaración, según la DIAN

La liquidación oficial de revisión modifica una declaración presentada; la de aforo determina el impuesto de quien no declaró; la de corrección aritmética ajusta errores de cálculo. La defensa empieza por lo formal —notificación oportuna, firmeza de la declaración, congruencia con el requerimiento— y sigue con el fondo: hechos, pruebas y norma aplicable.

Base: Arts. 697–719 E.T.

Diferencia de criterio no es inexactitud

La sanción por inexactitud equivale, por regla general, al 100 % de la diferencia. No procede si el menor impuesto se debe a una interpretación razonable del derecho, con hechos y cifras completos y verdaderos. Las sanciones por no declarar, por extemporaneidad o por no enviar información también se discuten: tipicidad, lesividad, proporcionalidad y gradualidad.

Base: Arts. 640, 641, 643, 647, 648 y 651 E.T.

Dos meses para decir que no

El recurso de reconsideración se presenta por escrito, con motivos concretos de inconformidad, dentro de los dos meses siguientes a la notificación. La presentación extemporánea no se sanea. La administración tiene un año para resolverlo; si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo.

Base: Arts. 720, 722, 726, 732 y 734 E.T.

Segunda opinión: la de un juez

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se presenta dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto definitivo, ante juzgados o tribunales administrativos según la cuantía; el Consejo de Estado es el órgano de cierre. Si el requerimiento especial se respondió en debida forma, puede acudirse directamente al juez.

Base: Arts. 138, 164 y 229–231 CPACA; art. 720, parágrafo, E.T.

El cobro también tiene excepciones

Notificado el mandamiento de pago, hay quince días hábiles para pagar o proponer excepciones: pago efectivo, acuerdo de pago, falta de ejecutoria del título, prescripción de la acción de cobro, entre otras. Los embargos pueden decretarse antes del mandamiento o junto con él. Conviene revisar también las facilidades de pago. La acción de cobro prescribe, por regla general, en cinco años (art. 817 E.T.).

Base: Arts. 814, 817 y 823–843 E.T.

El saldo a favor también se defiende

Una solicitud de devolución o compensación puede inadmitirse, rechazarse o suspenderse mientras la DIAN verifica. La entidad tiene, por regla general, cincuenta días hábiles para resolver. La defensa cuida dos frentes: la procedencia del saldo y el riesgo posterior de una sanción por devolución improcedente.

Base: Arts. 670, 815, 816 y 850–865 E.T.

ICA y predial: otra ventanilla, igual rigor

Las secretarías de hacienda aplican el procedimiento del Estatuto Tributario a sus impuestos: industria y comercio, predial, alumbrado público, entre otros. Sus estatutos pueden simplificar procedimientos y disminuir sanciones, de modo que cada municipio exige su propia lectura. En el ICA, la territorialidad del ingreso es un frente frecuente de discusión.

Base: Art. 59 Ley 788 de 2002; art. 343 Ley 1819 de 2016; estatutos tributarios territoriales.

Contenedores apilados en una terminal portuaria de Cartagena, en duotono azul marino.
Terminal de contenedores en Cartagena, Bolívar. Muchas controversias aduaneras empiezan en un puerto, con una inspección y un acta. Foto: Joe Ross · CC BY-SA 2.0 (se abre en una pestaña nueva) (adaptada)

Aduanero

Defensa aduanera

Aprehensiones, decomisos, liquidaciones oficiales y sanciones a usuarios de comercio exterior, bajo la Ley 2586 de 2026 —el nuevo régimen sancionatorio y de procedimiento aduanero, vigente desde el 19 de junio de 2026— y el Decreto 1165 de 2019. En aduanas los términos se cuentan en días hábiles. Y son cortos.

Mercancía aprehendida, término corriendo

La aprehensión abre un procedimiento breve. Contra el acta procede el escrito de objeciones —antes, documento de objeción a la aprehensión—, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, con las pruebas de la legal introducción y permanencia de la mercancía. El nuevo Comité de Revisión de Aprehensiones puede suspender ese término. En ciertos casos cabe el rescate.

Base: Arts. 8 y 40–53 Ley 2586 de 2026; arts. 290–293 Decreto 1165 de 2019.

La declaración de importación, corregida

La Ley 2586 distingue la liquidación por errores que generan un menor pago —antes, de corrección— y la liquidación por valoración —antes, de revisión de valor—: subpartida, valor FOB, origen, fletes y ajustes. Ambas se proponen en un requerimiento especial aduanero, que se responde dentro de quince días hábiles. Lo que no se pruebe entonces costará más probarlo después.

Base: Arts. 56–72 Ley 2586 de 2026.

Diez dígitos que deciden el tributo

La subpartida arancelaria fija el arancel, incide en el IVA y, a veces, en los requisitos de importación. Una reclasificación se discute con las Reglas Generales Interpretativas, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la ficha técnica del producto y, cuando existe, una resolución de clasificación arancelaria anticipada.

Base: Decreto 1165 de 2019 (arts. 298–307); Arancel de Aduanas.

Precio declarado, precio discutido

El valor en aduana se defiende con el Acuerdo de Valoración de la OMC y la Decisión 571 de la CAN: precio realmente pagado, vinculación entre las partes, ajustes por regalías, comisiones o fletes. El origen, con certificados y verificaciones: perder la preferencia arancelaria cuesta tributos, intereses y sanción.

Base: Acuerdo de Valoración de la OMC; Decisión 571 de la CAN; Decreto 1165 de 2019 (arts. 308–329).

La habilitación también está en juego

Agencias de aduanas, depósitos, transportadores, operadores económicos autorizados e importadores responden ante un régimen que gradúa las infracciones —leves, graves y gravísimas— y prevé multa, suspensión o cancelación. La defensa revisa tipicidad, caducidad, prueba de la conducta, eximentes y proporcionalidad; también si conviene allanarse, con multas reducidas al 20, 40 o 60 %.

Base: Arts. 14–24 y 76–80 Ley 2586 de 2026.

Del puerto al tribunal administrativo

Contra el decomiso, la liquidación oficial o la sanción procede la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de cuatro meses. Si se respondió en debida forma el requerimiento especial aduanero o se presentaron objeciones, puede acudirse directamente al juez, sin recurso de reconsideración. Las medidas cautelares permiten pedir que se suspendan los efectos del acto mientras el juez decide. En el decomiso, antes de demandar debe agotarse la conciliación extrajudicial; las liquidaciones de tributos aduaneros, como asunto tributario, no son conciliables.

Base: Arts. 138, 164 y 229–231 CPACA; art. 88, par. 2, Ley 2586 de 2026; art. 90 Ley 2220 de 2022.

Fachada del Palacio de Justicia, en la plaza de Bolívar de Bogotá, en blanco y negro.
Palacio de Justicia, plaza de Bolívar, Bogotá. Sede de las altas cortes, entre ellas el Consejo de Estado, tribunal supremo de lo contencioso administrativo. Foto: Erik Cleves Kristensen · CC BY 2.0 (se abre en una pestaña nueva) (adaptada)

Un argumento impecable presentado un día tarde no es un argumento: es una anécdota.

Alejandro Medina

Procedimiento

La ruta de un proceso ante la DIAN: seis estaciones, ningún día de gracia.

Así avanza, por regla general, una discusión sobre impuestos nacionales: de la fiscalización a la demanda. No todas las estaciones ocurren en cada caso, pero cada una tiene un término. Y los términos obligan a ambas partes: también la DIAN tiene plazos, y su vencimiento produce efectos.

Ruta tributaria · Impuestos nacionales

  1. Estación I: Emplazamiento para corregir

    1 mes para responder

    Decidir si corrige o explica por qué no. No responder no genera sanción, pero una respuesta bien soportada puede evitar el requerimiento.

    Art. 685 E.T.

  2. Estación II: Requerimiento especial

    3 meses para responder

    Responder con pruebas completas. Aceptar los hechos y corregir la declaración reduce la sanción por inexactitud a la cuarta parte; responder en debida forma abre la vía directa al juez.

    Arts. 703–709 E.T.

  3. Estación III: Liquidación oficial de revisión

    6 meses plazo de la DIAN

    Verificar que se notificó a tiempo y que corresponde al requerimiento. Aceptar los hechos y corregir la declaración dentro del término del recurso reduce la sanción a la mitad.

    Arts. 710–713 E.T.

  4. Estación IV: Recurso de reconsideración

    2 meses para recurrir

    Formular por escrito los motivos concretos de inconformidad y aportar las pruebas. La presentación extemporánea no se sanea.

    Arts. 720–726 E.T.

  5. Estación V: Decisión del recurso

    1 año plazo de la DIAN

    Vigilar el plazo de la administración. Si vence sin decisión notificada, el recurso se entiende fallado a favor del contribuyente y puede pedirse que así se declare.

    Arts. 732–734 E.T.

  6. Estación VI: Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

    4 meses para demandar

    Demandar el acto definitivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, si conviene, pedir la suspensión provisional de sus efectos.

    Arts. 138, 164 y 229–231 CPACA

Ruta aduanera

  1. Estación I: Acta de aprehensión

    15 días hábiles para objetar

    Presentar el escrito de objeciones con las pruebas de la legal introducción y permanencia de la mercancía. Evaluar el Comité de Revisión de Aprehensiones y el rescate.

    Arts. 8 y 45 Ley 2586 de 2026

  2. Estación II: Requerimiento especial aduanero

    15 días hábiles para responder

    Responder la propuesta de liquidación o de sanción con prueba técnica: fichas, contratos, facturas y certificados de origen.

    Art. 70 Ley 2586 de 2026

  3. Estación III: Decomiso, liquidación oficial o sanción

    15 días hábiles para recurrir

    Interponer el recurso de reconsideración con motivos concretos y pruebas. La DIAN tiene 5 meses para decidirlo; si no lo hace, opera el silencio positivo, salvo las excepciones del art. 96.

    Arts. 88 y 93–96 Ley 2586 de 2026

  4. Estación IV: Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

    4 meses para demandar

    Llevar la discusión al juez administrativo y, si procede, pedir medidas cautelares sobre la mercancía o la sanción. En el decomiso, agotar antes la conciliación extrajudicial.

    Arts. 138 y 164 CPACA; art. 88, par. 2, Ley 2586 de 2026

Las rutas son esquemáticas. Hay actos que omiten estaciones, términos que se suspenden y reglas propias para los impuestos territoriales. El cálculo exacto exige leer el acto y su constancia de notificación. Los procesos aduaneros iniciados antes del 19 de junio de 2026 conservan las reglas con que empezaron (art. 112 Ley 2586 de 2026), sin perjuicio de la norma sancionatoria más favorable (art. 2).

Calculadora

La aritmética del término

¿Cuándo vence su término?

Elija el acto que recibió y la fecha en que se lo notificaron. La calculadora estima el último día para actuar, descuenta fines de semana y festivos cuando corresponde e indica la base legal. Es una orientación, no un concepto jurídico.

Cómputo de términos

Los campos marcados con asterisco son obligatorios.

Elija la actuación que recibió de la DIAN, de una secretaría de hacienda o de la autoridad aduanera.

Forma de notificación

La que consta en la notificación. Si fue electrónica, la fecha en que le entregaron el correo.

Resultado

Elija el acto y la fecha de notificación. Aquí aparecerán el vencimiento, los días que quedan y la base legal.

Advertencias

  1. La fecha y la forma de notificación determinan el inicio del término. En la notificación electrónica, los términos para responder o recurrir ante la administración empiezan después de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo; esa regla no se aplica al término para demandar.
  2. Los términos en días se cuentan en días hábiles; los de meses, por calendario. Si el último día es inhábil, el vencimiento pasa al siguiente día hábil.
  3. No se reflejan suspensiones de términos decretadas por la DIAN o por la Rama Judicial, días cívicos ni cierres de despacho.
  4. Los estatutos de las secretarías de hacienda pueden fijar términos distintos. Los procesos aduaneros iniciados antes del 19 de junio de 2026 conservan las reglas con que empezaron, sin perjuicio de la norma sancionatoria más favorable.
  5. Ante la DIAN, el escrito electrónico vale con el acuse de recibo hasta la medianoche del último día; ante los jueces, debe radicarse antes del cierre del despacho.

Esta calculadora ofrece una estimación orientativa y no constituye asesoría jurídica. No sustituye la lectura del acto, de la constancia de notificación ni del expediente. Una notificación irregular, una suspensión de términos o una norma especial pueden cambiar el resultado. Ante la duda, actúe con la fecha más temprana.

Perfil

Dos frentes, un mismo método

Retrato de Alejandro Medina, abogado tributarista y aduanero.

Alejandro Medina, abogado.

Alejandro Medina es abogado, especialista en Derecho Tributario, especialista en Derecho Comercial y magíster en Derecho Tributario. Ha dedicado más de diez años a una clase precisa de conflicto: el que enfrenta a un contribuyente o a un usuario de comercio exterior con la administración tributaria o aduanera.

Es, además, docente universitario en diferentes áreas del derecho, tanto público como privado, y en especial del derecho tributario. La cátedra le exige mantener al día la norma y la jurisprudencia y explicar con claridad lo complejo, el mismo hábito que aplica en cada caso.

Su práctica cubre el ciclo completo de esas controversias: la fiscalización, la discusión de liquidaciones oficiales y sanciones, el cobro coactivo y las devoluciones de saldos a favor; en lo aduanero, la aprehensión, el decomiso, la clasificación arancelaria y la valoración; y, cuando el caso lo exige, el litigio ante los tribunales administrativos y el Consejo de Estado. En ese recorrido ha representado más de $250.000 millones en controversias tributarias y aduaneras†.

La formación en derecho comercial no es un adorno. Muchas discusiones con la DIAN nacen en un contrato, una reorganización empresarial o un registro contable, y se deciden con normas tributarias. Leer ambos lenguajes evita defensas correctas en el papel y débiles frente a la prueba.

Trabaja con el contador y el área financiera del cliente, no en su lugar. Atiende virtualmente en todo el país y de forma presencial con cita previa, y trata cada asunto bajo secreto profesional. No promete resultados: la ética profesional no lo admite y la experiencia lo desaconseja. Ofrece rigor, oportunidad y explicaciones claras.

Ficha
FormaciónAbogado. Especialista en Derecho Tributario. Especialista en Derecho Comercial. Magíster en Derecho Tributario.
ExperienciaMás de 10 años de ejercicio profesional.
DocenciaDocente universitario en diferentes áreas del derecho público y privado, en especial derecho tributario.
Cuantía representadaMás de $250.000 millones en controversias tributarias y aduaneras†.
ÁmbitoDIAN, secretarías de hacienda departamentales y municipales, y jurisdicción de lo contencioso administrativo.
AtenciónTodo el país. Consulta virtual sin costo; reunión presencial con cita previa, con costo. Personas naturales y empresas.

Cifra agregada y aproximada de las cuantías en discusión en los asuntos en que ha actuado como apoderado. No corresponde a resultados obtenidos ni anticipa resultados en casos futuros.

Cuatro reglas de la casa

  • Confidencialidad

    Cada asunto se trata bajo secreto profesional, desde la primera consulta y aunque no se contrate.

  • Rigor técnico

    Norma, prueba y jurisprudencia aplicable antes de cualquier escrito. Sin argumentos de relleno.

  • Términos primero

    Lo primero que se establece es la fecha de notificación y el término que corre.

  • Lenguaje claro

    Usted sabrá qué se discute, qué riesgo asume y qué decisión le corresponde tomar.

Cómo trabajo

Primero el calendario, después el alegato

Me preguntan por dónde empieza una defensa ante la DIAN. Empieza por una fecha. Lo demás —pruebas, normas, jurisprudencia, escritos— se organiza alrededor de ella. Este es el orden en que trabajo cada caso, sin excepciones y sin atajos.

  1. I. La fecha

    Establezco cuándo se notificó el acto, por qué medio y qué término corre. Si la notificación fue irregular, eso también es un argumento. Antes de opinar sobre el fondo, sé cuánto tiempo tenemos y qué no puede esperar.

  2. II. El expediente

    Leo el expediente completo: el acto, sus antecedentes, la declaración, los soportes contables y los documentos de comercio exterior. Las controversias se deciden con prueba; identifico cuál existe, cuál falta y cuál puede obtenerse dentro del término.

  3. III. El diagnóstico

    Entrego por escrito, en lenguaje claro, qué discute la administración, qué normas aplican, qué ha dicho el Consejo de Estado y qué riesgos y opciones existen. La decisión es suya; la recomendación, con sus razones, es mía.

  4. IV. El escrito y el seguimiento

    Redacto la respuesta, el recurso o la demanda con argumentos verificables y pruebas ordenadas. Después sigo el proceso en cada etapa, administrativa o judicial, vigilo también los términos de la autoridad y le informo cada decisión relevante.

— Alejandro Medina

Preguntas

Preguntas frecuentes sobre la defensa ante la DIAN

¿Qué es un requerimiento especial y cuánto tiempo tengo para responderlo?

Es el acto con el que la DIAN propone modificar su declaración: más impuesto, menos saldo a favor y, por lo general, sanción por inexactitud. Usted tiene tres meses desde la notificación para responder con argumentos y pruebas (art. 707 E.T.). Si la notificación fue electrónica, ese término empieza a correr después de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo (art. 566-1 E.T.). No es un trámite: lo que se pruebe allí condiciona la liquidación oficial y, si se respondió en debida forma, permite acudir directamente al juez sin pasar por el recurso de reconsideración (art. 720, parágrafo, E.T.).

¿Cuánto es la sanción por inexactitud y puede reducirse?

Por regla general equivale al 100 % de la diferencia entre el saldo declarado y el que determina la DIAN (art. 648 E.T.). Se reduce a la cuarta parte si, al responder el requerimiento especial, se aceptan los hechos, se corrige la declaración y se acredita el pago o un acuerdo de pago de lo aceptado; y a la mitad si se hace lo mismo dentro del término para recurrir la liquidación oficial de revisión (arts. 709 y 713 E.T.). Además, no hay inexactitud cuando el menor impuesto proviene de una interpretación razonable del derecho, con hechos y cifras completos y verdaderos (art. 647 E.T.).

¿Qué plazo tengo para el recurso de reconsideración y qué pasa si la DIAN no lo resuelve?

El recurso se presenta dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial o de la resolución sanción (art. 720 E.T.), por escrito, con los motivos concretos de inconformidad y por quien tenga personería. La presentación extemporánea no se sanea. La DIAN tiene un año para resolverlo, salvo suspensiones legales (arts. 732 y 733 E.T.). Si no lo hace, el recurso se entiende fallado a favor del contribuyente por silencio administrativo positivo (art. 734 E.T.).

¿Cuándo puedo demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?

Cuando se ha agotado la vía administrativa, normalmente con la resolución que decide el recurso de reconsideración, o cuando se acude directamente al juez tras haber respondido en debida forma el requerimiento especial. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se presenta dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación (art. 164 CPACA), ante juzgados o tribunales administrativos según la cuantía. El Consejo de Estado, por medio de su Sección Cuarta en materia tributaria, es el órgano de cierre.

Recibí un mandamiento de pago. ¿Qué puedo hacer?

Tiene quince días hábiles desde la notificación para pagar o proponer excepciones (arts. 830 y 831 E.T.). Las excepciones son taxativas: pago efectivo, acuerdo de pago, falta de ejecutoria del título, pérdida de ejecutoria, demanda en curso contra el acto, prescripción de la acción de cobro, y falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario. Los embargos pueden decretarse antes o al mismo tiempo que el mandamiento. También puede solicitarse una facilidad de pago (art. 814 E.T.).

La DIAN aprehendió mi mercancía. ¿Qué hago primero?

Revise el acta de aprehensión y la fecha de su notificación: desde el día siguiente corren quince días hábiles para presentar el escrito de objeciones (art. 45 de la Ley 2586 de 2026), con las pruebas de la legal introducción y permanencia de la mercancía: declaración de importación, documento de transporte, facturas y demás soportes. Según la cuantía, puede acudir antes al Comité de Revisión de Aprehensiones, lo que suspende ese término. La decisión de fondo define si la mercancía se devuelve o se decomisa, y en ciertos casos cabe el rescate.

¿Las secretarías de hacienda aplican el mismo procedimiento que la DIAN?

En lo esencial, sí. El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 ordena a departamentos y municipios aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario a la determinación, discusión, cobro, devoluciones y sanciones de sus impuestos, como el de industria y comercio o el predial. Pero sus estatutos pueden disminuir sanciones y simplificar procedimientos, incluidos los términos. Por eso, antes de responder un requerimiento municipal, hay que leer el estatuto de esa entidad, no solo el Estatuto Tributario Nacional.

¿Qué debo enviar para una primera revisión? ¿Puede atenderme desde cualquier ciudad?

Basta con el acto notificado y la constancia o fecha de notificación. Si los tiene a mano, agregue la declaración discutida, las respuestas que haya presentado y los soportes principales. Con eso se establece el término y se identifica el problema central. La atención es en todo el país: la consulta virtual no tiene costo y la reunión presencial, con cita previa, sí lo tiene. Los honorarios de cada encargo se acuerdan con claridad antes de iniciarlo. El procedimiento es mayoritariamente escrito y buena parte de las notificaciones es electrónica. Todo lo que comparta se trata bajo secreto profesional.

Contacto

Escriba no cuando tenga tiempo, sino mientras haya término.

Describa en pocas líneas el acto que recibió, la entidad que lo expidió y la fecha de notificación. Con eso basta para establecer el término y proponerle los siguientes pasos. Su información se trata bajo secreto profesional.

Consulta confidencial

Los campos marcados con asterisco son obligatorios.

Opcional. Con indicativo, si está fuera de Colombia.

Consulta como

Si no la conoce, déjela en blanco.

No es necesario enviar documentos en este primer mensaje. Máximo 900 caracteres.

Alejandro Medina, abogado (contacto@alejandromedina.co), trata sus datos para atender su solicitud y evaluar su caso. Puede conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos y revocar la autorización. Este sitio no almacena la información del formulario: se envía desde su propio WhatsApp o correo. Le agradezco no adjuntar documentos en este primer contacto.